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Hacienda cambia de criterio: las retribuciones de administradores y consejeros serán deducibles en el impuesto sobre sociedades

El Ministerio de Hacienda ha actualizado su criterio respecto a la deducibilidad de las retribuciones de administradores y consejeros en el Impuesto sobre Sociedades. Esta decisión se produce tras varias sentencias del Tribunal Supremo, y ha sido confirmada por una resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) fechada el pasado 27 de mayo.

Cambio de Criterio del TEAC

En su resolución, el TEAC reconoce que su criterio anterior ha sido superado por la nueva jurisprudencia del Tribunal Supremo. Según esta nueva interpretación, las retribuciones percibidas por los administradores y consejeros, incluso si están vinculadas estrictamente a su condición mercantil (relación mercantil), serán deducibles en el Impuesto sobre Sociedades.

Anteriormente, la falta de previsión estatutaria sobre estas retribuciones podía llevar a su no deducibilidad fiscal. Sin embargo, con el nuevo criterio, esta falta de previsión ya no es suficiente para impedir la deducción de dichos gastos. En palabras del TEAC, «la falta de previsión estatutaria por sí sola no conlleva su no deducibilidad fiscal».

Implicaciones para las Empresas

Este cambio supone un alivio para muchas empresas, que ahora podrán deducir de su base imponible las remuneraciones pagadas a sus administradores y consejeros, siempre y cuando estas retribuciones estén claramente identificadas como tales. Este giro en la política de Hacienda puede incentivar una mayor transparencia y formalización en la relación mercantil entre las empresas y sus órganos de administración.

Contexto y Antecedentes

La decisión del TEAC se basa en las recientes sentencias del Tribunal Supremo que han establecido una jurisprudencia clara sobre esta materia. Estas sentencias han venido a aclarar la situación jurídica respecto a la deducibilidad de estas retribuciones, corrigiendo así interpretaciones anteriores que limitaban las deducciones fiscales por la ausencia de previsión estatutaria.

Reflexión Final

El nuevo criterio del TEAC representa un cambio significativo en la política fiscal de España, alineando la práctica tributaria con la jurisprudencia reciente y proporcionando mayor seguridad jurídica a las empresas. Este ajuste no solo facilita la gestión fiscal para muchas compañías, sino que también fomenta un entorno empresarial más claro y estable.

Para las empresas, este cambio subraya la importancia de mantenerse informadas sobre las interpretaciones y resoluciones fiscales que puedan afectar su operativa diaria y sus obligaciones tributarias.

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